¿Qué es Importar?
“La importación consiste en la introducción a plaza para el consumo de mercaderías procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, sujetas al pago de tributos o al amparo de las franquicias correspondientes.” Art. 20 Código Aduanero Nacional.
¿Cómo Importar?
El importador deberá tener una empresa (unipersonal, S.A., S.R.L., etc.) registrada e inscripta ante la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS) y el Banco de Seguros del Estado (BSE).
El importador solicita los servicios de un Despachante de Aduana (Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay)
El Despachante de Aduana, de acuerdo a los documentos remitidos por el importador y previa clasificación de la mercadería en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), confecciona y envía el Documento Único Aduanero (DUA) junto con la liquidación tributaria por el monto correspondiente a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).
La DNA (de no haber diferencias en la liquidación o errores) remite al despachante la liquidación correspondiente a la importación.
Una vez efectuado el control del DUA por parte de la DNA y aceptada la liquidación por parte del despachante, el DUA es validado y numerado por la DNA. Paralelamente la DNA informa al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) respecto las cantidades correspondientes por cada tributo a cobrar y el número de DUA otorgado.
Una vez que el despachante recibe el número de registro del DUA, efectúa el pago de la liquidación en el BROU, el que a su vez, comunica a la DNA el cobro correspondiente.
El despachante recibe por la DNA el monto a pagar por los tributos y el decreto del canal de comprobación asignado:
Rojo: verificación de la mercadería y de los documentos. Naranja: Verificación de los documentos. Verde: No hay verificación. (Se verficica únicamente a posteriori o por un verificador, si entiende que corresponde).
Se imprime el DUA en la Aduana, se da entrada de la mercadería y se lo ensobra junto con una declaración jurada, la cual debe ser firmada por el despachante y el importador – así como con la Factura Comercial, el Conocimiento de Embarque, el Certificado de Origen, el Packing List (Documento cuyo fin es la descripción de la mercadería) y con toda aquella documentación requerida de acuerdo al producto que se trate.
Se procede al desaduanamiento de la mercadería, abonando previamente los proventos portuarios (costos inherentes al trámite) en al ANP o en el Aeropuerto, según el caso.
Se otorga el “Cumplido Aduanero” del DUA una vez examinada la mercadería por el verificador aduanero asignado.
¿Qué es un importador ocasional?
Es aquel comprador que, excepcionalmente, aún no teniendo una empresa registrada, realiza movimientos de importación tramitando dicha operación con el número de Cédula de Identidad ante la Dirección Nacional de Aduana.
Requisitos:
Sólo pueden realizarse movimientos esporádicamente (una vez al año).
Unicamente para bienes de uso personal
Requiere Despachante de Aduana.
Certificado de origen
“Es aquel que contiene la declaración genérica de cada envío de mercaderías formuladapor el exportador y corroborada por Organismos Oficiales o Privados autorizados al efecto.” Art. 71 Código Aduanero Nacional Es necesario para certificar el origen y así poder reducir o eliminar gravámenes a laimportación al ingresar mercaderías como equipos electrónicos provenientes y originarias de países con los cuales Uruguay tenga suscritos acuerdos comerciales. La Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay es una de las entidades autorizadas a su emisión. Por mayor información hacer click aquí o comunicarse con el siguiente teléfono: 916-12-77 o por e-mail a rdonamari@com.uy.
Glosario
Nomenclatura Común del MERCOSUR La Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Está conformada por un código numérico de diez dígitos (los primeros ocho dígitos comunes al MERCOSUR y los restantes son internos a cada país) y su objeto es la codificación de las mercaderías común a los países miembros del MERCOSUR. A través de ella se detallan los siguientes impuestos a la importación:
Arancel Externo Común (AEC) es una alícuota que afecta a las importaciones procedentes de países no signatarios del MERCOSUR (terceros países Extrazona).
Tasa Global Arancelaria Intrazona vigente para el año 2005 para importaciones procedentes de países signatarios del MERCOSUR (Argentina, Brasil y Paraguay)
Tasa Global Arancelaria Extrazona impuesta por Uruguay y vigente para el año 2005 para importaciones procedentes de países no signatarios del MERCOSUR.
Conocimiento de Embarque Es aquel que contiene la declaración genérica de cada envío de mercaderías formulada por el embarcador y firmada por el Capitán o persona habilitada en el puerto de salida. Acredita el recibo de las mercaderías a bordo; instrumenta el contrato de transporte; representa el derecho de disponer de las mercaderías y habilita sin más exigencia que su presentación para la entrega de aquéllas a su tenedor legítimo, sin perjuicio de las demás funciones previstas en la legislación. Art. 70 Código Aduanero Nacional Factura Comercial Es aquella que contiene la declaración específica de cada envío de mercaderías, individualizadas por su precio y denominación comercial propia, suscrita por el exportador. Art. 72 Código Aduanero Nacional Cumplido aduanero Se denomina Cumplido Aduanero a las constancias del resultado de las verificaciones practicadas, extendidas por los funcionarios aduaneros intervinientes en la documentación respectiva. Art. 77 Código Aduanero Nacional
FUENTE: CNCS
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