¿Qué es exportar?
“La exportación consiste en la salida de plaza, para ser consumidas en el exterior del territorio aduanero nacional, de mercaderías nacionales o nacionalizadas, sujetas al pago de tributos o al amparo de las franquicias correspondientes” – Art.23 Código Aduanero Nacional.
Requisitos para ser exportador
El exportador deberá tener una empresa (unipersonal, S.A., S.R.L., etc.) registrada e inscripta ante la Dirección General Impositiva (DGI).
A su vez deberá solicitar los servicios see de un Despachante de Aduanas al que deberá remitirle toda aquella documentación necesaria para la conformación del Documento Único Aduanero (DUA): Factura Proforma, Lista de Empaque y el Medio de Salida (Flete).
Trámites
El exportador remite documentación a despachante de aduana para confeccionar el DUA: Factura Pro forma, Lista de Empaque y Medio de Salida (Flete).
El despachante confecciona el DUA de exportación y lo presenta ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) junto con la mencionada documentación.
La DNA verifica la mercadería. Una vez embarcada y con las constancias (Conocimiento de embarque recibido por la compañía de transporte) se procede al pago de los proventos en el BROU. Luego de lo cual se recibe el Cumplido Aduanero.
La DNA designa cualquiera de los tres “canales de verificación”: Rojo: verificación de mercadería. Naranja: verificación de documentos. Verde: no hay verificación.
Glosario
Devolución de Impuestos
La Devolución de Impuestos Indirectos se aplica a algunos productos como medicinas, destinados a la exportación y que estén sujetos a la normativa vigente.
Con el Certificado de Devolución de impuestos emitido por la D.G.I. el titular puede pagar impuestos nacionales y aportes al B.P.S., además de poder endosarlo a Instituciones Financieras y Bancos.
Admisión Temporaria (Decreto 80/04)
“La admisión Temporaria consiste en la introducción a plaza, exenta de tributos, de mercaderías extranjeras procedentes del exterior del territorio aduanero nacional con un fin determinado ajeno al consumo, para ser reexpedidas dentro de cierto plazo, sea en el estado en el que fueron introducidas o después de haber sufrido una transformación, elaboración o reparación determinadas.”- art.50 Código Aduanero Nacional.
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) es el organismo encargado del control de la reexportación. Entiéndase por esta “… la salida de plaza con destino al exterior del territorio aduanero nacional de mercaderías extranjeras que fueron introducidas a plaza en admisión temporaria”.- Art. 53 Código Aduanero Nacional.
Bajo este régimen, se pueden introducir al país determinados productos exonerados de todo tipo de gravámenes. Para ello, es preciso reexportarlos dentro de un cierto plazo, luego de haber sido transformados o elaborados internamente.
Plazo. Para el cumplimiento total de cada operación se otorga un plazo de dieciocho meses prorrogable a contar de la fecha de intervención de la solicitud por parte del LATU.
Al vencimiento del plazo, si existieran saldos pendientes de exportación, estos deberán ser exportados, industrializados o nacionalizados, o reexportados en el estado en que fueron importados, bajo el régimen de Admisión Temporaria en un plazo de dieciocho meses. Para reexportar o para importar en forma definitiva debe existir autorización expresa del MIEM.
Fuente: CNCS
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